UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
PLANTEL AZCAPOTZALCO
ÁREA HISTÓRICO-SOCIAL
ASIGNATURA: TALLER DE COMUNICACIÓN II
reportaje escrito:
interrupción legal del embarazo (ile)
EQUIPO
DOS: “LAS EMISORAS”
INTEGRANTES:
·
ACOSTA
AGUIRRE WENDY
·
CRUZ
ESTRADA DIANA LAURA
·
MARTÍNEZ
RÍOS DIANA ITZEL
·
RODRIGUEZ
CRUZ WENDITZEL
Cuautitlán
Izcalli, Mex; ABRIL 2013
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
El
aborto es la expulsión espontánea o provocada del feto antes de que sea viable.
Es
un método simple que termina con el embarazo. A través de la historia alrededor
del mundo y en muchas religiones, las mujeres han utilizado el aborto como
parte de su cuidado de salud.
No
todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el derecho
de tomar su propia decisión.
ANTECEDENTES
Crónica de miles de
muertes (por aborto) anunciadas
(Caso Chiapas, diciembre
de 1990-enero de 1991)
El
18 de diciembre de 1990 apareció en La Jornada la noticia sobre una realidad
encomiable: “El Congreso de Chiapas aprobó el aborto”, ¡el aborto se había
despenalizado en un estado de la República Mexicana! Ni tardas, ni perezosas,
las reacciones de la Iglesia Católica y su brazo derecho, el grupo Pro-Vida, no
se hicieron esperar utilizando frases como “asesinato”, “atentado contra la
vida” y “autorización de matar inocentes”. Estas expresiones podrían referirse
a las 180000 mujeres registradas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia,
y a las 600 000 reportadas por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)
en ese año, cuya iniciativa de abortar pudo costarles la vida.
Una
y otra vez resulta indispensable delatar el problema de salud pública que
involucra la muerte de personas necesitadas de abortar, por falta de recursos
económicos, por carencia de apoyo afectivo, o bien presionadas por incontables
problemas familiares. Qué encomiable, que las autoridades políticas de Chiapas
decidieran ayudarles con el instrumento de una legislación liberal, a
interrumpir su embarazo en clínicas adecuadas, a mitigar su situación
lacerante. Sin embargo, la jerarquía católica al exclamar “¡atentado contra la
vida”! o “permiso para matar inocentes”, de ninguna manera se refiere a las
mujeres con posibilidades de morir cuando abortan, ni tampoco a los aborteros
con un permiso implícito para actuar. A ellas no les dedican una palabra
solidaria, a pesar de contarse por millones.
En
el lenguaje “defensor de la vida humana” encontramos justificaciones
reiterativas como esta de Serrano Limón: el fenómeno del aborto es un “crimen
porque [constituye] un atentado contra la vida que se encuentra inerme: no
podemos aceptar que se legitime a los mercaderes de la vida”.
Sí
se defiende a la vida humana, necesariamente deberían proteger la de la mujer
en vísperas de abortar; sin embargo, su discurso no las toma en cuenta, a pesar
de que oscila entre la designación del producto intrauterino y cualquier persona expuesta a morir a manos
de algún homicida en potencia. Por ejemplo: el viernes 18 de diciembre de 1990,
en Tuxtla Gutiérrez el Comité Nacional Pro-Vida anunció que solicitaría al
presidente elevar “a rango constitucional la protección a la vida”; entregaron
un texto que, en una de sus partes dice: “[la protección a la vida] es un
derecho natura que no está sujeto a ideologías, credo religioso, posturas
políticas, consensos populares, injusticias sociales, decisiones legislativas,
presiones de grupos o condicionamientos de índole económica”. Se entiende que
la solicitud plantea salvaguardar la vida de toda persona en riesgo de
perderla; sería un derecho natural inmune a intereses terrenales y, por lo
tanto, no admitiría excepciones. Se entiende también que, para los católicos
tradicionales, el feto es persona y es el destinatario de los esfuerzos por
cancelar explícitamente la opción del aborto. A pesar de todo, a la mujer, la
desaparecen del discurso clerical. Obviamente, ella es “vida humana” en acto,
expuesta a la violencia y al olvido. Por lo tanto, también deberíamos de
protegerla contra la muerte; pero el clero aplica una doble moral: por un lado
defiende el feto para que no lo extingan; y por otro, rechazando la legislación
pro aborto favorece la muerte de miles de mujeres.
La
iglesia se opone al aborto, pero no a la muerte de cientos de miles de mujeres.
Prueba de ello la tenemos en el derecho canónico, en dicho código “quedan
excomulgados quienes directa y voluntariamente recurren al aborto, mas no se
excomulga a quienes, con su apatía, coadyuvaron al fallecimiento de campesinas
por culpa de abortos impreparados. Por qué ese desdén hacia la muerte natural
potencial de innumerables embarazadas. Si en el derecho canónico o “ley
natural” se consigna el resguardo de la “vida humana”, sin distinción de raza
ni género, entonces el derecho natural y sus intérpretes difunden una ideología
empapada de menosprecio hacia las mujeres expuestas a morir así.
“Al
embarazarse, estás destinada a la maternidad, quieras o no quieras; y si osaras
abortar, podrías morir quizás como un justo castigo a tu desobediencia”. Es
decir, se trataría de meter la voluntad femenina en una camisa de fuerza,
obligándola a procrear frente al embarazo inevitable. En el fondo, no se
buscaría hacer énfasis en la protección de la “vida humana” en sentido amplio,
sino de amedrentar a las mujeres opuestas a la maternidad tachándolas de
“homicidas” y “desnaturalizadas” en caso de violentar la denominada “ley
natural”. Por eso, la Iglesia y sus adeptos omiten cualquier forma de protesta
cuando se notifican públicamente las muertes por aborto.
Levantar
la voz para exigir anticiparse a la muerte de estas campesinas y marginadas de
la ciudad, implicaría reclamar que se les atienda con personal e instrumental
médico adecuados. No existe otra opción. Sin embargo, la Iglesia jamás hará tal
demanda pues abriría la puerta a la decisión autónoma y personal respecto al
hecho de convertirse en madre.
Pro-Vida
sostiene un Centro de Ayuda para la Mujer, donde sistemáticamente intentan
persuadir de lo contrario. En 1990 acudieron 502 mujeres embarazadas y sólo 18
de ellas mantuvieron su resolución original, esa tarea de convencimiento
demuestra el afán de torcer la voluntad de las que rechazan ser madres, como si
el estado biológico de la preñez fuera motivo suficiente para destinarlas a la
tarea maternal.
Sin
lugar a dudas, el derecho a la maternidad
voluntaria deberá votarse democráticamente. La iglesia defiende intereses
de poder sobre la mujer ( por encima de muertes debidas al aborto); pero no es
el único sector representativo de la sociedad. Es de lamentar, sin embargo que
las interesadas en despenalizar el aborto aún carezcan de la influencia
política suficiente para contraponerse al poder institucional del clero.
Bajo
presión del catolicismo organizado, los diputados chiapanecos se vieron
obligados a suspender la ley pro aborto el 30 de diciembre de 1990.
TIPOS DE ABORTO
Aborto espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto aun no esta en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15% de los embarazos que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos.
Aborto inducido
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el resultado de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Desde las primeras leyes del siglo pasado, el aborto inducido se ha ido despenalizando en muchos países, tanto del primero, segundo y tercer mundo y su despenalización a supuesto en estos países una disminución drástica de la mortalidad materna.
LEY DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL
El aborto el legal hasta las 12 semanas de gestación
El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder, en la Ciudad de México, a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados.
MÉTODOS PARA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Succión
Se dilata el cuello del útero y se inserta un tubo hueco que tiene un borde afilado y está conectado a un potente aspirador, una fuerte succión despedaza al feto.
Algunas complicaciones para la mujer por un aborto mal practicado mediante este método son: infecciones, laceración o perforación del útero, trauma renal, embolias, trombosis, esterilidad, etc.
ESTE MÉTODO ES EL UTILIZADO COMUNMENTE PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO, YA QUE ES EFECTIVO HASTA LAS 12 SEMANAS DE GESTACIÓN
Dilatación y curetaje (D y C)
Se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el feto ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar al de succión, pero esta vez se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla con una punta afilada con la cual se destruye el feto, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan los restos con la ayuda de fórceps.
Este procedimiento tiene los mismos riesgos del método de succión.
Dilatación y evacuación (D y E)
Comúnmente utilizado cuando el segundo trimestre del embarazo está bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se inserta una sustancia de alga marina dentro de la cervix para dilatarla. Al día siguiente se insertan un par de fórceps, con los cuales se retiran las partes del cuerpo del feto. Como usualmente la cabeza del bebé es demasiado grande para ser extraída entera, la comprimen antes de sacarla.
El abortista tiene que armar de nuevo el cuerpo completo, una vez que extraído el feto, para asegurarse de que no se ha quedado nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta puede sufrir una infección.
Este método tiene las mismas consecuencias para la mujer que los demás, pero es mucho más peligroso. Mientras más avanzado esté el embarazo mayor es el riesgo de complicaciones y muerte para la mujer.
Inyección salina Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al bebé se le extrae, inyectándose en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. Esta solución salina produce dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza un "parto" prematuro y da a luz.